Quienes carezcan de recursos económicos suficientes para contratar a una defensa particular; las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro, cuyos ingresos no excedan el parámetro económico establecido (Ley 7.982, art. 27) - lo que no rige para las víctimas de violencia familiar y de género (Leyes n° 9.283 y 10.401)-; y quienes no puedan ejercer por sí sus derechos, como los menores de edad o bien quienes tienen alguna discapacidad.
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