Sí, puedo conocer el contenido de una causa (acceder a las pruebas recabadas por el órgano judicial), siempre que sea parte integrante del proceso; ya sea en calidad de víctima, o bien cuando intervenga como persona imputada en el proceso penal.
Siempre que el estado procesal de la causa lo permita con el fin de poder ejercer una defensa integral.
En todo proceso penal debo contar con el asesoramiento técnico jurídico de un profesional de la abogacía, que puede ser ejercido por el/la asesor/a letrado penal que por turno corresponda (quien asumirá la defensa técnica de manera gratuita); o bien por un profesional de la matrícula (abogada/o).
Sí, en algunas ocasiones el órgano judicial comunica las resoluciones a las partes del proceso penal de manera personal (mediante orden de citación judicial previa, y en otros casos mediante cédula de notificación al domicilio particular); y siempre a través del defensor, a los fines de poder ejercer las facultades correspondientes.
Sí. En este último caso, existen dos asesorías letradas, que supervisan los derechos de quienes cumplen una condena en establecimientos penitenciarios de la Capital o en Villa Dolores. En el resto de la provincia, las defensorías públicas locales cubren esa función según la persona se encuentre alojada en Cruz del Eje, en San Francisco, en Villa María o en Río Cuarto.
Puede ejercer todos los derechos que no se encuentren afectados por su condena, como por ejemplo, el derecho a la salud, a la sexualidad, a la libertad religiosa, al esparcimiento, al trabajo, a la educación, entre otros.
Sí. La ley prevé que los internos que aprueben satisfactoriamente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional, o equivalentes, pueden solicitar beneficios durante la ejecución de la pena.
Entre otros, son:
- Cumplir un tiempo mínimo de encierro de acuerdo al monto de la sanción impuesta.
- Tener buena conducta.
- Estudiar y trabajar
- Llevar a cabo el tratamiento psicológico;
Algunos son:
- Recibir atención médica integral (clínica, psicológica y psiquiátrica);
-Tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, dentro de sus posibilidades;
- Ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona designe;
- Que personalmente o un familiar o allegado, proponga un abogado;
- Derecho a ser informado en lenguaje llano y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento.
Es una nueva modalidad de acceso a Justicia, favorecida por la cercanía y el contacto directo con las personas privadas de su libertad. El equipo interdisciplinario que pertenece a la Defensa Pública Penal presta sus servicios en el Complejo Carcelario n° 1 Padre F. Luchesse (Bower) y en el Establecimiento Penitenciario n° 3, ciudad de Córdoba.
- Brinda información y asesoramiento jurídico.
- Representa y defiende ante autoridades administrativas y judiciales.
- Informa sobre derechos.
- Asiste en gestiones sociales.
Todas las personas privadas de su libertad condenadas, alojadas en el Complejo Carcelario N°1 Padre F. Luchesse (Bouwer) y en el Establecimiento Penitenciario N°3, que lo requieran, en tanto sean beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita.
Por la pandemia, la atención de las unidades es telefónica (de 8 a 16.15) y por correo electrónico.
De manera presencial la atención en Tribunales II es de lunes a viernes de 8 a 16.15 hs.
Estas dependencias sólo atienden a personas que sean defendidas por las Asesorías Letradas. No es posible intervenir cuando tienen una defensa particular.
La persona ofendida por el delito, entre otras medidas, puede pedir:
- Que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta. En este acto, se le informará de sus derechos.
- Que se le haga saber de los principales datos de la causa, incluidos los del tribunal interviniente y de las resoluciones que se tomen respecto de la situación del imputado.
- Que se le brinde un trato digno, considerado y que respete su intimidad.
- Ser querellante particular en el proceso, para lo cual necesitará la asistencia de un/a abogada/o de su confianza.
En su caso, puede concurrir con la Defensa Pública.
- Requerir medidas de protección para su seguridad, y la de sus familiares.
- A demandar el resarcimiento de daños sufridos.