Asesorías Penal

Asesorías de personas imputadas de un delito

Brinda asesoramiento técnico jurídico a la persona imputada de un delito en el proceso penal durante la etapa de instrucción y juicio. En este sentido informa:
- sobre sus derechos;
- acerca de las distintas alternativas de solución en conflictos penales;
- sobre el avance de la causa y estrategias de defensa;
- a los familiares de las personas imputadas todo lo relativo al estado del proceso.
Además, le brinda asistencia durante su privación de libertad, evalúa posibles alternativas a la privación de libertad en domicilio particular, propone como peritos de control a profesionales integrantes del equipo técnico de consultores y peritos de la defensa pública (psicóloga/o, psiquiatra, trabajador/a social, médica/o).
- Brinda asesoramiento técnico jurídico tanto en la etapa de instrucción como del juicio propiamente dicho a adolescentes a quienes se les adjudica la supuesta comisión de un hecho delictivo, en caso de que se trate de un proceso penal en el que también intervengan personas mayores de edad.
- Se comunica con quienes integran la Defensa Pública del Fuero Penal Juvenil a fin de coordinar un seguimiento conjunto frente a la medida adoptada en dicho fuero y se informa la situación del adolescente imputado frente a su causa en el proceso penal.
- Brinda información a personas imputadas sobre la existencia de organismos e instituciones públicas y privadas para realizar tratamientos multidisciplinarios frente a abordajes terapéuticos necesarios (consumos de sustancias tóxicas, consumo de alcohol, programas de violencia familiar, etc.).
- Realiza visitas periódicas a establecimientos penitenciarios a fin de tomar contacto personal con sus asistidos.
- Efectúa entrevistas a través del sistema de videoconferencias a personas imputadas y condenadas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios, con la finalidad de mantener contacto fluido y estar atento a sus necesidades.

defensa

Sí, puedo conocer el contenido de una causa (acceder a las pruebas recabadas por el órgano judicial), siempre que sea parte integrante del proceso; ya sea en calidad de víctima, o bien cuando intervenga como persona imputada en el proceso penal.

Siempre que el estado procesal de la causa lo permita con el fin de poder ejercer una defensa integral.

En todo proceso penal debo contar con el asesoramiento técnico jurídico de un profesional de la abogacía, que puede ser ejercido por el/la asesor/a letrado penal que por turno corresponda (quien asumirá la defensa técnica de manera gratuita); o bien por un profesional de la matrícula (abogada/o).

Sí, en algunas ocasiones el órgano judicial comunica las resoluciones a las partes del proceso penal de manera personal (mediante orden de citación judicial previa, y en otros casos mediante cédula de notificación al domicilio particular); y siempre a través del defensor, a los fines de poder ejercer las facultades correspondientes.

Asesorías Letrada de Penados y Medidas de Seguridad

- Brinda asistencia técnico jurídica a personas condenadas durante la etapa de la ejecución de la pena que se les impuso.
- Brinda fundamento a recursos que interpongan las personas condenadas, en relación a cuestiones vinculadas a la ejecución de la condena.
- Ofrece asistencia integral a la persona condenada privada de libertad en todo lo relativo a las cuestiones de salud, educación, incorporación en programas y talleres vigentes.
- Brinda asistencia integral a la persona condenada que transita su pena en libertad.
- Atiende de manera personal a familiares de personas condenadas, a quienes les informa acerca de la causa penal y cualquier otra cuestión que le sea requerida.
- Realiza visitas periódicas a establecimientos penitenciarios a fin de tomar contacto personal con sus asistidos.
- Efectúa entrevistas a través del Sistema de Videoconferencias a personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios, con la finalidad de mantener contacto fluido y estar atento a sus necesidades.

defensa

Sí. En este último caso, existen dos asesorías letradas, que supervisan los derechos de quienes cumplen una condena en establecimientos penitenciarios de la Capital o en Villa Dolores. En el resto de la provincia, las defensorías públicas locales cubren esa función según la persona se encuentre alojada en Cruz del Eje, en San Francisco, en Villa María o en Río Cuarto.

Puede ejercer todos los derechos que no se encuentren afectados por su condena, como por ejemplo, el derecho a la salud, a la sexualidad, a la libertad religiosa, al esparcimiento, al trabajo, a la educación, entre otros.

Sí. La ley prevé que los internos que aprueben satisfactoriamente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional, o equivalentes, pueden solicitar beneficios durante la ejecución de la pena.

Entre otros, son:
- Cumplir un tiempo mínimo de encierro de acuerdo al monto de la sanción impuesta.
- Tener buena conducta.
- Estudiar y trabajar
- Llevar a cabo el tratamiento psicológico;

Algunos son:
- Recibir atención médica integral (clínica, psicológica y psiquiátrica);
-Tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, dentro de sus posibilidades;
- Ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona designe;
- Que personalmente o un familiar o allegado, proponga un abogado;
- Derecho a ser informado en lenguaje llano y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento.

Unidades de la Defensa Pública

Las Unidades de la Defensa Pública son oficinas que se erigen como puntos de acceso a derechos de las personas que se encuentran privadas de su libertad. Se ocupan de abordar de manera integral las situaciones personales de las personas que se alojan en un Establecimiento penitenciario, mediante un enfoque multidisciplinario. Tienen su sede tres días de la semana en los Establecimientos Penitenciarios y dos días en el edificio de Tribunales.
-Difunden y brindan información de derechos a la comunidad carcelaria.
-Brindan información y asesoramiento jurídico.
-Ejercen la representación y defensa ante autoridades administrativas, como así también ante autoridades judiciales.
-Identifican y derivan a la autoridad correspondiente en caso de detectar posibles vulneraciones de derechos de alguna persona privadas de libertad que se encuentren alojadas en Establecimientos Penitenciarios de la Provincia de Córdoba.
-Fomentan el contacto entre la persona privada de su libertad y quien ejerce su defensa técnica, mediante intervenciones puntuales que profundicen la promoción de derechos.

defensa

Unidad de la Defensa Pública

Es una nueva modalidad de acceso a Justicia, favorecida por la cercanía y el contacto directo con las personas privadas de su libertad. El equipo interdisciplinario que pertenece a la Defensa Pública Penal presta sus servicios en el Complejo Carcelario n° 1 Padre F. Luchesse (Bower) y en el Establecimiento Penitenciario n° 3, ciudad de Córdoba.

- Brinda información y asesoramiento jurídico.
- Representa y defiende ante autoridades administrativas y judiciales.
- Informa sobre derechos.
- Asiste en gestiones sociales.

Todas las personas privadas de su libertad condenadas, alojadas en el Complejo Carcelario N°1 Padre F. Luchesse (Bouwer) y en el Establecimiento Penitenciario N°3, que lo requieran, en tanto sean beneficiarios del sistema de asistencia jurídica gratuita.

Por la pandemia, la atención de las unidades es telefónica (de 8 a 16.15) y por correo electrónico.

De manera presencial la atención en Tribunales II es de lunes a viernes de 8 a 16.15 hs.

Estas dependencias sólo atienden a personas que sean defendidas por las Asesorías Letradas. No es posible intervenir cuando tienen una defensa particular.

Asesorías de Víctimas

- Brinda asesoramiento técnico jurídico a las víctimas de ilícitos penales, en el marco de la tutela judicial efectiva.
- Se constituye en querellante particular para tener un rol activo en la causa: proponer prueba, participar de actos procesales, proponer peritos de control, interponer recursos, participar en el juicio.
- Le informa a la persona víctima de un delito la posibilidad de Constituirse en Actor civil como así también los plazos y requisitos legales para ello.
- Ejerce la representación complementaria en procesos penales en los que se encuentren involucrados niñas, niños o adolescentes, como así también en caso de personas con discapacidad que hayan sido víctimas de un hecho delictivo.
- Informa acerca del estado procesal de la causa.
- Brinda información acerca de cuáles son las Instituciones públicas o privadas existentes que llevan a cabo programas para realizar abordajes multidisciplinarios (Polo de la Mujer, Asistencia a la Víctima, etc).

defensa

La persona ofendida por el delito, entre otras medidas, puede pedir:

- Que se le reciba de inmediato la denuncia del delito que la afecta. En este acto, se le informará de sus derechos.
- Que se le haga saber de los principales datos de la causa, incluidos los del tribunal interviniente y de las resoluciones que se tomen respecto de la situación del imputado.
- Que se le brinde un trato digno, considerado y que respete su intimidad.
- Ser querellante particular en el proceso, para lo cual necesitará la asistencia de un/a abogada/o de su confianza.
En su caso, puede concurrir con la Defensa Pública.
- Requerir medidas de protección para su seguridad, y la de sus familiares.
- A demandar el resarcimiento de daños sufridos.